Derechos y Obligaciones del peatón

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Todos en algún momento asumimos el rol de peatones. Al pasear por la calle, no podemos evitar cruzar avenidas, esquivar vehículos o cederles el paso. Desafortunadamente, al momento de encontrarnos frente a un vehículo en movimiento, somos vulnerables. Sólo durante el 2006 se registraron el Distrito Federal 4 mil 992 atropellamientos, con una estimación por gastos de 710 millones de pesos.

De acuerdo con cifras oficiales, los conductores son los principales culpables en caso de atropellamiento. Sin embargo, existen derechos y obligaciones que debemos observar al momento de convertirnos en peatones. De tal forma que asumamos nuestra responsabilidad al momento de caminar en vías públicas, respetando las normas de seguridad, tanto para nosotros como para el automovilista.

El nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano establece de manera detallada los derechos y obligaciones para el peatón y señala lo siguiente:

Art. 9) Los peatones y personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:

I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique.

II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.

III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.

IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal.

V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.

VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.

Art. 10) Los peatones deben:

I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación;

II. Utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello;

III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; y

IV. Obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.

Asimismo, se establece que los peatones que incumplan las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Es por ello que no debemos olvidar que la precaución puede evitar muchos accidentes. Como peatones tenemos  derechos que podemos hacer valer al cumplir con nuestra responsabilidad.

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