TIPS Seguros
La pregunta obligada es ¿qué cubren los seguros de daños? Los gastos imprevistos por un percance en su patrimonio o negocio traen un gran desequilibrio económico y problemas de orden legal que habrá de enfrentarse.
Por lo anterior, estos seguros protegen el patrimonio o negocio de los asegurados contra daños sufridos por los riesgos a los que están expuestos los bienes materiales; también salvaguarda las pérdidas ocurridas a raíz de los daños amparados al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Este tipo de seguros cubren del mismo modo las pérdidas económicas derivadas en virtud de que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño.
Pueden, incluso, resarcir la inversión por los daños o perjuicios que sufran por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales. Y la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales.
De esta forma, los seguros de daños abarcan: incendio, rayo, explosión, terremoto, erupción volcánica, y riesgos hidrometeorológicos como huracán, inundación, inundación por lluvia, avalancha de lodo, granizo, helada y nevada, marejada, tsunami, vientos tempestuosos.
Así, los seguros de daños se clasifican en distintas vertientes, entre las principales coberturas se ubican los de “ramos técnicos”, que abarcan las pólizas de:
- Equipo electrónico
- Rotura de Maquinaria.
- Seguro de calderas y recipientes sujetos a presión.
- Equipos de contratista y maquinaria pesada móvil.
- Seguro de montaje.
- Seguro de obra civil (todo riesgo para contratistas).
- Seguro de obras civiles terminadas.
Igualmente, los “misceláneos” salvaguardan anuncios, cristales, robo de mercancías, de dinero y valores, de objetos personales, robo en casa habitación, interrupción fílmica, y sistemas de seguridad especializados.
También, predomina el de “título de propiedad”, “crédito”, entre otros que pueden ser generales, profesional, familiar o de viajero.
Cada “plan de seguro”, especificará, por medio de cláusulas y condiciones específicas, el valor a reponer en el “contrato de seguro”, pero, por ejemplo en caso de incendios. El valor de la reposición en edificios será la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios, podría se la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso. En mercancías, los inventarios alcanzarían el precio corriente en plaza para el asegurado.