La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la prohibición de recircular por las mañanas en el Distrito Federal y municipios conurbanos del estado de México a vehículos con placas de otros estados de la República o el extranjero, que no cuenten con hologramas de verificación cero o doble cero.
Esto determina si el auto puede o no circular, de lunes a viernes, de 5 a 11 de la mañana dentro de la zona metropolitana del Valle de México.
Dicha medida pretende no afectar a quienes desempeñan sus actividades en la Zona Metropolitana, por ello se prevén las horas de mayor concurrencia vehicular atendiendo a las entradas de las escuelas y empresas.