El Diario Oficial de la Federación publicó el proyecto de la NOM-236-SE-2020, con la cual se busca dar una base a las inspecciones técnicas para determinar las condiciones físicomecánicas de los autos para circular con seguridad.
Cabe resaltar que dicha iniciativa solo contempla a los vehículos con un peso bruto vehicular que no exceda los tres mil 857 kilos.
Con el fin de que los autos pasen por la inspección obligatoria, las autoridades proponen intervalos de revisión:
- Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año;
- Vehículos de transporte particular, a partir del año 10 o más, posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, cada año
- Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año
Dicha inspección también será obligatoria cuando tras un accidente se le catalogue como pérdida total.
O bien, cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos.
Con esto, se busca evaluar y dictaminar la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El dueño del vehículo también tendrá la capacidad de pedir que se efectué la revisión en el momento que lo deseé.
Clasificación de las condiciones físicomecánicas
La iniciativa propone una nueva clasificación para determinar la gravedad de los defectos que presenten los vehículos en su inspección.
- Leves (DL): no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo, con los que el vehículo puede circular y deberán ser atendidos.
En este nivel, no es necesaria una nueva inspección para comprobar que los defectos han sido subsanados. - Graves (DG): disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo y ponen en riesgo a otros usuarios.
En esta situación se inhabilita al vehículo para circular hasta que se reparen los defectos encontrados. - Muy graves (DMG): constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial, son defectos que inhabilitan al vehículo para circular
En este supuesto, el traslado del vehículo a un taller se realizará por medios ajenos al propio vehículo.
Si el vehículo se presentase a la segunda inspección técnica fuera del plazo concedido para su reparación, deberá realizarse una inspección técnica completa del vehículo.
Cabe resaltar que los defectos calificados como graves o muy graves, una vez reparados, serán evaluados en sus partes defectuosas.
“Si durante la inspección para la verificación de la subsanación de defectos se detectasen otros, éstos determinarán igualmente el resultado de la verificación, en función de su calificación”, señala el DOF.
¿Qué se revisará?
De acuerdo a la iniciativa presentada en el DOF, la revisión de las condiciones físicomecánicas incluirá:
- Carrocería, chasis y sus componentes
- Interior del auto
- Sistema de iluminación
- Sistema de frenos
- Sistema de dirección
- Sistema de suspensión
- Motor, trasmisión y sistema eléctrico