La NOM 068

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El 24 de marzo de 1995 se publicó por primera vez la Norma Oficial Mexicana NOM 068 SCFI 1994 “Requisitos de información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos.” La NOM 068 cumple en este 2005 una década de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, y por lo tanto, de ser obligatoria en su cumplimiento para todos los que se dedican al mantenimiento a vehículos automotores.

*Alberto Quiroga Venegas Esta Norma Oficial ya ha sufrido una revisión (podríamos llamarle actualización) y fue sustituida por la NOM 068 SCFI-2000 “Prácticas comerciales – Requisitos de Información en la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos” Publicada el 25 de noviembre del 2000. Y está programado que cada cinco años sea revisada para adecuarla a las necesidades del momento. Esta NOM es de carácter obligatorio para todos aquellos que nos dedicamos al mantenimiento automotriz. Su cumplimiento no es opcional, y pide, entre otras cosas, que los talleres manejen órdenes de servicio, como se mencionan en los puntos que a continuación reproducimos: 6. De la orden de servicio y/o contrato de adhesión 6.1 Toda operación comercial relacionada con la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos debe hacerse constar en una orden de servicio y/o contrato de adhesión, el cual para su validez debe cumplir con los requisitos siguientes: 6.1.1 Estar registrado en la Procuraduría Federal del Consumidor 6.1.2 Estar escrito en idioma español, con caracteres legibles a simple vista, sin perjuicio de que también pueda estar escrito en otro idioma. En caso de controversia prevalecerá la versión en idioma español. La NOM también exige algunos requisitos en la información, como se puede observar en los siguientes puntos: 5. De la información al consumidor 5.1 La información o publicidad que el prestador del servicio proporcione, exhiba o difunda por cualquier medio, debe ser clara, verídica, comprobable y libre de descripciones gráficas o distintivos que provoquen confusión, engaño o desconcierto en el consumidor, o que lo inciten a contratar servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos bajo declaraciones falsas del prestador del servicio. 5.2 El prestador del servicio debe exhibir en el establecimiento, a la vista del consumidor, al menos, la siguiente información: 5.2.1 Principales servicios que presta y las tarifas vigentes que correspondan, indicando si las partes, refacciones u otros materiales están incluidos. 5.2.2 En su caso, tipos especiales de servicio, especificando las características del mismo en cuanto a precio y tiempo de entrega del vehículo. 5.2.3 En su caso, las promociones que se ofrezcan, incluyendo los paquetes de servicios, señalando los términos y condiciones, vigencia y procedimiento para que el consumidor pueda contratarlos. 5.2.4 Días y horario de atención al público. Y, por supuesto, si usted no cumple con estos y con otros requisitos, su taller puede ser sancionado, como se menciona en la misma NOM. Más información en Alianza Automotriz 311 febrero de 2005

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