Los mexicanos violan de manera más permanente ocho disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el cual fue modificado y publicado el 22 de Noviembre de 2012, por lo que podría generar diversas multas económicas en caso de no prestar atención a este nuevo reglamento y respetar sus disposiciones.
En nuevo reglamento, que entró en vigor a partir del 21 de enero de 2013, y el cual sustituyó al anterior que databa del año 1975, dependerá en su aplicación y vigilancia a la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal.
El Centro de Experimentación y Seguridad Vial México advierte sobre las diferencias del actual reglamento con el anterior, lo que fomentará la cultura vial y la seguridad de quienes transitan por las carreteras del país de ser respetadas las nuevas disposiciones:
- En el reglamento actual ya se tiene en cada artículo los días de sanción a los que se hace acreedor en caso de infringirlo, por lo que es más fácil su lectura.
- Se incrementan los montos de las sanciones y por lo tanto, si infringe alguna disposición, se verá reflejado en el bolsillo.
- El nuevo reglamento reafirma algunas disposiciones en materia de seguridad vial cuya finalidad es incrementar la cultura vial, como por ejemplo, el uso del cinturón de seguridad, el uso de sistemas de retención infantil, etc.
- Un ejemplo claro de las nuevas disposiciones es el artículo 125 indica igual que el reglamento anterior, la preferencia de paso del que circula por la derecha pero, le agrega un punto crucial para la cortesía entre conductores que llegan a un crucero, dice que una vez que pase el de la derecha pasarán los demás uno por uno.
- En el caso de verse involucrado en un accidente (ahora llamado “hecho de tránsito”), bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes, la multa se incrementó drásticamente, por lo que le invitamos a manejar en forma preventiva en las carreteras federales y en cualquier otra vía.
Desafortunadamente en las nuevas modificaciones al reglamento de tránsito sigue sin contemplarse la necesidad de contar con un seguro automotriz mínimamente con cobertura de daños a terceros por lo que ante estas modificaciones, CESVI MÉXICO insiste en la necesidad de tener de parte de todo conductor un seguro para responsabilidad civil o cobertura básica, la cual le dará una protección personal ante cualquier circunstancia no deseada derivada de su conducción y de su respeto a las disposiciones de tránsito.
De igual manera CESVI MÉXICO elaboró un resumen de Artículos en los que más comúnmente los conductores mexicanos infringen las disposiciones y las multas a los cuales se van a hacer acreedores con el nuevo reglamento:
Artículo | Descripción | Multas en Días de salario Mínimo. (Actual) | Multas en días de salario Mínimo.
(Anterior) |
13 | Al cruzar los vibradores, los conductores deben disminuir la velocidad de sus vehículos y extremar sus precauciones sin evadirlos hasta en tanto se supere la situación que haya motivado su colocación. | 15 a 20
(930 a 1,240 pesos) |
Hasta 5 |
70 | Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o, en caso de no existir ésta, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga. | 20 a 25
(1,240 a 1,575 pesos) |
Hasta 10 |
80 | El tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razonablemente su operación y desempeño. | 20 a 30
(1,240 a 1,890 pesos) |
Hasta 10 |
81 | Todo conductor tiene el deber de:
I. Estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, y II. Portar su licencia de manejo vigente o el documento que la supla. |
10 a 20
(630 a 1,240 pesos) |
Hasta 30 |
82 | Los conductores que detecten una falla mecánica o la falta de combustible en su vehículo deberán tomar las medidas de seguridad para hacer una parada o estacionar el vehículo en el acotamiento. | 10 a 20
(630 1,240 pesos) |
No lo contempla |
84 | El conductor y los pasajeros de un vehículo automotor deberán utilizar los cinturones de seguridad con los que éstos estén equipados; en los casos de los automóviles y vagonetas, los menores de 7 años deberán viajar en los asientos posteriores de los vehículos. | 20 a 25
(1,240 a 1,575 pesos) |
Hasta 30 |
93 | Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición.
Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro. |
100 A 200
(6,300 a 12,600 pesos) |
Hasta 100 |
95 | Todos los conductores de vehículos automotores en movimiento deberán:
I. Llevar asido firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente; II. Utilizar el cinturón de seguridad a la altura del reposacabezas; III. Abstenerse de usar cubre asientos; IV. Abstenerse de utilizar aparatos de comunicación o entretenimiento que interfieran el manejo seguro del vehículo; V. Evitar llevar bultos u objetos de gran tamaño entre la puerta del vehículo y su costado izquierdo, y VI. Evitar sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos o piernas. |
15 a 20
(930 a 1,240 pesos) |
Hasta 10 |
107 | Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto.
La contravención de lo antes dispuesto se sancionará y adicionalmente se le requerirá el pago inmediato del peaje eludido en la caseta correspondiente. |
50 a 60
(3,150 a 3780 pesos) |
No lo contempla |
119 | Queda estrictamente prohibido a los conductores seguir a los vehículos de emergencia, cuando lleven encendidas sus señales luminosas y audibles. | 40 A 50
(2,520 a 3150 pesos) |
Hasta 10 |
123 | En intersecciones o zonas marcadas de cruce de peatones desprovistos de semáforos y de agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. En vías federales de doble circulación en las que no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento del sentido opuesto. | 20 A 25
(1,240 a 1,575 pesos) |
Hasta 10 |
136 | Aquellos conductores que rebasen los límites de velocidad que establece el artículo 134 de este Reglamento, serán sancionados pecuniariamente en los siguientes términos:
III. Automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque: a) Si el exceso es de hasta 20 km/h b) Si el exceso es mayor a 20 km/h, IV. Automóviles, vagonetas y motocicletas con remolque: a) Si el exceso es de hasta 20 km/h, b) Si el exceso es mayor a 20 km/h. |
a) 50 a 60
(3,150 a 3780 pesos) b) 60 A 70 (3780 a 4,410 pesos) a) 60 a 70 (3780 a 4,410 pesos) b) 70 a 80 (4,410 a 5,040 pesos) |
Hasta 10 |
182 |
A los pasajeros de cualquier vehículo les está prohibido:
I. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos; II. Arrojar basura o cualquier objeto a la vía federal; III. Bajar del vehículo en movimiento, y IV.Consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ya sea que el vehículo se encuentre estacionado o en movimiento. |
El desacato de las prohibiciones que este artículo establece será sancionado mediante amonestación escrita por parte de los Policías Federales y, en el caso de la fracción IV, cuando se consuman estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los pasajeros deberán ser presentados ante la autoridad competente. | Hasta 30 |
183 | El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de tránsito en el que resulten personas muertas o lesionadas, o bien se causen daños materiales a otros vehículos o propiedades, deberá detenerse inmediatamente en el lugar del evento o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que la autoridad competente tome el conocimiento que corresponda, salvo en los casos a que se refiere el artículo 184 de este Reglamento. | 50 a 60
(3,150 a 3780 pesos) |
De 30 a 50 |
Finalmente el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México hace un llamado a la sociedad en general a leer, interpretar y respetar este nuevo reglamento para que no se vea sorprendida en la aplicación de estas nuevas disposiciones legales cuyo objetivo es la convivencia sana y la seguridad de todos los usuarios de la vía.