No existen elementos para imponer cuotas

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La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC por sus siglas en inglés) llevó a cabo hoy la votación para decidir sobre la existencia del daño a la industria estadounidense, derivado de las importaciones de alambre de acero galvanizado mexicano y chino, al mercado de ese país.

Cuatro Comisionados votaron en el sentido de que no existió daño a los productores de los Estados Unidos y dos Comisionados votaron en el sentido afirmativo de la existencia de daño, lo que implica que no existen elementos suficientes para imponer una cuota compensatoria a las exportaciones de alambre de acero galvanizado de México y China.

Conforme la legislación aplicable, para poder aplicar medidas antidumping es necesario además de que las importaciones se realicen a precios en condiciones de dumping, que éstas causen daño a la industria que fábrica los productos similares.

Con relación con la determinación del dumping, el 26 de marzo de 2012, el Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) publicó la resolución final en la que concluyó que las exportaciones mexicanas se realizaron con los siguientes márgenes de dumping: Deacero 20.89 por cienti, Aceros Camesa 37.69 por ciento y para las demás empresas exportadoras 22.43 por ciento.

Durante la investigación, la Secretaría de Economía trabajó con los representantes de los exportadores mexicanos en su defensa y los apoyó ante las autoridades estadounidenses a lo largo del proceso ante el DOC, y en la audiencia pública ante la ITC el pasado 22 de marzo de 2012.

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