NOM 236 revisará condiciones físico-mecánicas

Los vehículos serán revisados de acuerdo a su antigüedad

Ya han fecha para la verificación
La verificación solo la deberán hacer los autos que no la tramitaron en el primer trimestre

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El pasado 3 de mayo, la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva norma de verificación NOM 236, la cual aplica para condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotrices que su peso no exceda las 3.8 toneladas para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

En el documento explicó que la revisión de las condiciones físico-mecánicas es una práctica común en el mundo, con el objetivo de asegurar que las mejores condiciones se seguridad para disminuir los accidentes viales.

“Resulta necesario establecer un marco normativo que brinde certeza técnica sobre los procesos de inspección técnica vehicular y su evaluación, que permitan que la práctica en territorio nacional sea implementada de forma cuantificable y homogénea para otorgar seguridad jurídica al propietario del vehículo”, puntualizó.

La NOM establece que los vehículos nacionales o extranjeros de 4 años posteriores a la fecha de su venta como vehículo nuevo deberán pasar esta verificación y a partir de ese momento deberán revisarse cada 2 años hasta el noveno año.

Los automóviles con 10 años o más de antigüedad desde su venta deberán presentar la verificación de condiciones físico-mecánicas cada año.

La inspección técnica del vehículo comprende los siguientes elementos: carrocería, chasis, puertas, cofres, parabrisas, ventanas, espejos o cámaras, llantas, limpiaparabrisas, soporte exterior de llanta auxiliar, asientos y sus anclajes, cinturones de seguridad, velocímetro, claxon, faros delanteros, luz de reversa, luces direccionales, luces de advertencia, luz de freno, luz de matrícula, cuartos, luces de identificación, sistema de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, motor y transmisión, mientras que los autos de gas deberán revisar sus depósitos fijos y canalizaciones.

“Se considera que un vehículo automotor cumple con la presente Norma Oficial Mexicana cuando no se presentan defectos o sólo se encuentran defectos leves y cumple con las disposiciones técnicas establecidas en esta NOM y de acuerdo con los requisitos administrativos establecidos por las autoridades competentes”, explicó el documento.

Esta norma aplica a los vehículos con un peso bruto vehicular de diseño que no exceda los 3,857 kg, se exceptúa “aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar”.

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